La
ordenación jurídica de responsabilidades en el sector de la
construcción, y más concretamente en edificación, está
básicamente establecida en el artículo 1591 del Código Civil.
La
complejidad de intervinientes que aparecen en el proceso
constructivo es una de las causas, tal vez la principal, de la
dificultad que tienen los jueces para aplicar el mencionado
artículo.
Está claro que
la referencia que en el citado artículo se hace a constructor y
a arquitecto se ha ampliado sustancialmente.
La
jurisprudencia ha ido extendiendo, progresivamente, el alcance
de la responsabilidad decenal a otros agentes: el promotor
inmobiliario se incluye en el artículo 1591 en virtud de una
doctrina jurisprudencial establecida ya en el año 1974.
.
Quién se asegura?Sucede
que, en general, el asegurado es el promotor y los sucesivos
adquirientes que se conviertan en propietarios de la obra.
Hay que tener
en cuentas si la Compañía con la que contratemos, mantiene o no
su derecho de repetición contra los responsables de la obra.
¿Qué se asegura?Son las
obras de edificación , esto es, viviendas, oficinas, centros
comerciales, hospitales, etc. Se garantiza el conjunto de la
obra (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra
secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños
amparados por la póliza, en función de los tipos de cobertura
contratados en cada caso.
COBERTURAS BÁSICAS.
Se garantiza el
conjunto de la construcción (cimentación, estructura,
cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos,
instalaciones, etc.) para los daños debidos a defectos de
material, errores de concepción o de ejecución, que tengan su
origen en las obras fundamentales y que comprometan la
estabilidad del edificio.
Se garantizan
los gastos de reparación y/o refuerzo necesarios para eliminar
la amenaza de hundimiento de las obras fundamentales.
Se garantizan
los gastos de demolición y/o desescombro necesarios en caso de
ocurrencia de siniestro contemplado en los párrafos anteriores.
Estanqueidad de cubiertas y fachadas.
Preexistentes.
¿Franquicias?
La póliza lleva una franquicia con la finalidad de limitar la
prima a un valor razonable, conservando la garantía su carácter
de cobertura de defectos graves.
El importe de
la franquicia se establece de común acuerdo con el Tomador o
Asegurado.