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El artículo 68 de la Ley 50/80 de Octubre de Contrato de Seguro, define el Seguro de Caución como:

   

"Por el Seguro de Caución el Asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el Tomador del Seguro, de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el Contrato. Todo pago hecho por el Asegurador deberá serle reembolsado por el Tomador del Seguro".

   

Por medio de éste seguro, se garantizan las obligaciones de cumplimiento que el empresario ha de presentar , como garantía ante terceros, con la gran ventaja sobre el aval bancario en cuanto al precio, servicio, sin inmovilizar recursos y sin tener la consideración de éstos riesgos como bancarios, lo que posibilita una mayor capacidad para la empresa. CICRO BROKER buscará tantas líneas sean necesarias para satisfacer las necesidades de los asegurados.

   

Hay que tener en cuentas que estamos ante avales técnicos, esto es, responden de la obligación de cumplimiento del objeto principal de la actividad, por lo que en ningún caso de la devolución de dinero. Este último apartado es exclusivamente bancario.

     
 

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