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El artículo 68
de la Ley 50/80 de Octubre de Contrato de Seguro, define el
Seguro de Caución como: |
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"Por el Seguro
de Caución el Asegurador se obliga, en caso de incumplimiento
por el Tomador del Seguro, de sus obligaciones legales o
contractuales, a indemnizar al Asegurado a título de
resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos
dentro de los límites establecidos en la Ley o en el Contrato.
Todo pago hecho por el Asegurador deberá serle reembolsado por
el Tomador del Seguro". |
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Por medio de
éste seguro, se garantizan las obligaciones de cumplimiento que
el empresario ha de presentar , como garantía ante terceros, con
la gran ventaja sobre el aval bancario en cuanto al precio,
servicio, sin inmovilizar recursos y sin tener la consideración
de éstos riesgos como bancarios, lo que posibilita una mayor
capacidad para la empresa. CICRO BROKER buscará tantas líneas
sean necesarias para satisfacer las necesidades de los
asegurados. |
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Hay que tener
en cuentas que estamos ante avales técnicos, esto es, responden
de la obligación de cumplimiento del objeto principal de la
actividad, por lo que en ningún caso de la devolución de dinero.
Este último apartado es exclusivamente bancario. |
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