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A)  Estudio del riesgo.
  La primera etapa en el seguro de afianzamiento es el estudio del riesgo, el cual se efectuará por cada promoción que realice el promotor solicitante.
  Para poder realizar dicho estudio se aportará a la Compañía la documentación que solicita, que básicamente irá referida a tres puntos básicos que podemos resumir en:

 

Capacidad económica del promotor:

   
    Esto es, la viabilidad y recursos que pueden ser puestos a disposición de ésta promoción que garanticen su viabilidad, donde tiene un peso especial.
Las cuentas anuales de la promotora.
 
Garantías que aporta.
    Plan de la propia promoción (Titularidad de los terrenos, Ingresos vía  préstamo  hipotecario, compromisos con compradores, recursos propios así como los gastos previstos)
Capacidad Técnica:
 
    Esta es aquella valoración no económica pero que analiza la experiencia del Promotor y garantiza, de forma razonable, su capacidad para acometer el proyecto.
 
-Capacidad Moral:
    Muy importante ésta última, ya que la compañía no tiene indicios de estar ante un candidato conflictivo y analiza su cumplimiento normal y pagos.
    Si el resultado del estudio es favorable, se comunicará al solicitante la aprobación de emisión de la póliza colectiva, junto con las condiciones económicas que deberá aprobar el Promotor.
 

B) Póliza Colectiva:

     
 

Esta póliza en sí no constituye cobertura alguna, sólo representa el compromiso e información relativa a la promoción, tal como: situación de la misma, capital máximo a garantizar, tasa de prima, número de viviendas de la promoción, y fecha de vencimiento (fecha prevista de entrega de las viviendas de la promoción), entre otros datos.

  Esta póliza genera, provisionalmente ,una prima en llamada depósito que equivale, normalmente a una mensualidad de prima de riesgo.

C) Pólizas individuales:

   
 

Estas sí cumplen la función de proteger al comprador, ya que el promotor enviará a la Compañía copia de los contratos de compraventa para proceder a la emisión de las citadas pólizas individuales, con las que nace el riesgo para la Compañía, y a partir de ese momento aparece la figura del Asegurado, que es el comprador de la vivienda.

 

 

D) Vigencia del seguro:
   
 

El seguro de afianzamiento estará en vigor desde la fecha de emisión de las pólizas individuales , pero tomará efecto desde la fecha de firma del contrato de compraventa, que cubren desde el primer pago hasta la fecha de obtención de la cédula de calificación definitiva en el caso de viviendas de protección oficial, o licencia de primera ocupación o documento análogo para las viviendas de renta libre.

 
 

Con los citados documentos se cancelarán todas las pólizas individuales correspondientes a la promoción objeto del seguro.

 
 
 
 
 

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