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A) Estudio del riesgo. |
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La primera
etapa en el seguro de afianzamiento es el estudio del riesgo, el
cual se efectuará por cada promoción que realice el promotor
solicitante. |
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Para poder
realizar dicho estudio se aportará a la Compañía la
documentación que solicita, que básicamente irá referida a tres
puntos básicos que podemos resumir en: |
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Capacidad
económica del promotor: |
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Esto es, la
viabilidad y recursos que pueden ser puestos a disposición de
ésta promoción que garanticen su viabilidad, donde tiene un peso
especial. |
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Las cuentas
anuales de la promotora. |
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Garantías que
aporta. |
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Plan de la propia promoción
(Titularidad de los terrenos, Ingresos vía préstamo
hipotecario, compromisos con compradores, recursos propios así
como los gastos previstos) |
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Capacidad Técnica: |
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Esta es aquella
valoración no económica pero que analiza la experiencia del
Promotor y garantiza, de forma razonable, su capacidad para
acometer el proyecto. |
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-Capacidad
Moral: |
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Muy importante
ésta última, ya que la compañía no tiene indicios de estar ante
un candidato conflictivo y analiza su cumplimiento normal y
pagos. |
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Si el resultado
del estudio es favorable, se comunicará al solicitante la
aprobación de emisión de la póliza colectiva, junto con las
condiciones económicas que deberá aprobar el Promotor. |
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B)
Póliza
Colectiva:
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Esta póliza en
sí no constituye cobertura alguna, sólo representa el compromiso
e información relativa a la promoción, tal como: situación de la
misma, capital máximo a garantizar, tasa de prima, número de
viviendas de la promoción, y fecha de vencimiento (fecha
prevista de entrega de las viviendas de la promoción), entre
otros datos.
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Esta póliza
genera, provisionalmente ,una prima en llamada depósito que
equivale, normalmente a una mensualidad de prima de riesgo. |
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C)
Pólizas individuales:
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Estas sí
cumplen la función de proteger al comprador, ya que el promotor
enviará a la Compañía copia de los contratos de compraventa para
proceder a la emisión de las citadas pólizas individuales, con
las que nace el riesgo para la Compañía, y a partir de ese
momento aparece la figura del Asegurado, que es el comprador de
la vivienda. |
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D) Vigencia
del seguro: |
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El seguro de
afianzamiento estará en vigor desde la fecha de emisión de las
pólizas individuales , pero tomará efecto desde la fecha de
firma del contrato de compraventa, que cubren desde el primer
pago hasta la fecha de obtención de la cédula de calificación
definitiva en el caso de viviendas de protección oficial, o
licencia de primera ocupación o documento análogo para las
viviendas de renta libre. |
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Con los citados
documentos se cancelarán todas las pólizas individuales
correspondientes a la promoción objeto del seguro. |
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