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En ésta  modalidad del seguro de Caución, el Tomador del Seguro es el promotor de las viviendas, y los Asegurados son los compradores de dichas viviendas.

   

Según determina el Decreto-Ley 2114/1968 y la Ley 57/1968, todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes , las cantidades que éstos van a entregar a los promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros, les serán devueltas.

   

Estas cantidades deberán ser incrementadas a un tipo de interés legal establecido en cada momento.

     
 

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