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Según determina
el Decreto-Ley 2114/1968 y la Ley 57/1968, todas las personas
físicas o jurídicas que promueven viviendas, garajes y trasteros
vinculados, de Protección Oficial, a Precio Tasado, o de Renta
Libre, deberán suscribir una póliza de seguro de caución por la
que se garantice a los compradores que en caso de no efectuarse
la construcción de las mismas, o si esta construcción se
realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes ,
las cantidades que éstos van a entregar a los promotores, con
anterioridad a la entrega de las viviendas, garajes y trasteros,
les serán devueltas. |